Una vivienda de protección oficial, según la definición que aporta la Comunidad de Madrid, es aquella que tiene una superficie construida máxima de 150 m2. Su principal característica es que la oferta se promueve por la administración pública competente, normalmente a un precio inferior de lo que dicta el mercado para bienes inmuebles de las mismas características.
Actualmente, las competencias en materia de regulación de las VPO residen en las Comunidades Autónomas, ya que no existe una normativa nacional al respecto. La responsabilidad de las administraciones es satisfacer la necesidad ocupacional, ya sea mediante el alquiler o la compra, de las personas con rentas bajas. De esta manera, tendrán acceso a una vivienda digna a un precio adaptado a sus posibilidades.
Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB)
Las viviendas con Protección Pública Básica tienen una superficie construida de máximo 110 m2, aunque hay algunas excepciones al respecto. Si el hogar va a ser habitado por una familia numerosa —formada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos—, la cifra podrá ascender a 150 m2.
Una de las características más destacadas es que estas viviendas tienen un régimen de protección de hasta 20 años. Antes de superar dicho periodo, es posible venderla, aunque existe un precio máximo legal que dictan las administraciones. Uno de los requisitos más importantes es los ingresos de la unidad familiar no pueden superar en 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples —IPREM—.
Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)
Las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado tienen características compartidas con las VPPB. En ambos casos, la vivienda protegida debe ser el hogar habitual de la familia, ya que no está permitido que se destine a una segunda residencia.
La diferencia con el modelo anterior radica en que, en este caso, la cifra de ingresos familiares máximos no debe superar en 7,5 veces el IPREM. El régimen de protección también es de 20 años, aunque a los 15 años es posible solicitar la descalificación. Si se concede, quedaría completamente libre para la venta o el alquiler.
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA)
Como su propio nombre indica, las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento están destinadas al alquiler con rentas limitadas. La superficie construida no puede ser superior a 110 m2, salvo en el caso de familias numerosas, que puede llegar hasta 150 m2.
Para acceder a una VPPA en la Comunidad de Madrid, los ingresos del núcleo familiar no pueden superar en 5,5 veces el IPREM. Además, sus propietarios no pueden ser titulares de otras viviendas de protección oficial en todo el territorio nacional ni tampoco de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid.
Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra (VPPA OC)
Las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra tienen exactamente las mismas características y requisitos que el modelo anterior. Están igualmente destinadas al alquiler de renta limitada, aunque su característica diferencial es que, pasado un tiempo —normalmente 7 años—, el inquilino puede adquirirla con un descuento del 50% en concepto del alquiler.
En Los Ahijones construiremos 18.724 viviendas para crear un nuevo barrio en Madrid y una auténtica ciudad del siglo XXI. De esta cifra, un 56% están destinadas a ser de protección oficial.