Por fin ve la luz el real decreto ley de reforma del mercado del alquiler aprobado por el último Consejo de Ministros del Gobierno del PSOE, que se inició el pasado 6 de marzo. ¡A la segunda va la vencida! Y es que menos de un mes es lo que duró el Real Decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que se aprobó en diciembre de 2018, al ser en enero derogado en el Congreso de los Diputados.
Si estás pensando en alquilar una propiedad, tendrás que estar informado de los principales cambios que introduce este nuevo Real Decreto, así que coge bolígrafo y papel y ¡toma nota de los puntos clave!:
- Ampliación de la duración del contrato de alquiler de 3 a 5 años. Si el propietario es una empresa, la duración será de 7 años. La prórroga tácita del contrato se amplía de 1 a 3 años.
- Si se adquiere una vivienda que tenga un alquiler vigente, deberá respetarse ese alquiler.
- Si el propietario quiere recuperar la vivienda para sí o su familia, deberá especificarlo en el contrato al firmar.
- Si el propietario quiere recuperar la vivienda, deberá avisar con 4 meses de antelación.
- Si el inquilino quiere dejar la vivienda, deberá avisar con 2 meses de antelación.
- Las comunidades de vecinos podrán prohibir los pisos vacacionales en el edificio. Deberán tener el apoyo de tres quintas partes de los propietarios.
- La fianza máxima a solicitar por el propietario será lo equivalente a 3 mensualidades.
- Se incluyen diversas variaciones en el IBI, como que el inquilino no tendrá que abonarlo en las viviendas públicas de alquiler o que los ayuntamientos puedan aumentarlo en las viviendas vacías.
- Limitación de las subidas anuales del alquiler al IPC (como máximo) para todos los nuevos contratos. No tendrá efecto retroactivo, es decir, los actuales contratos de alquiler no se verán afectados por esta limitación. Con la normativa de 2013, el propietario y el inquilino podían pactar libremente las subidas automáticas del alquiler y reflejarlo en el contrato. Con este Real Decreto, solo podrá incrementar acorde al IPC.
Más protección al inquilino, pero menos al propietario
Esta nueva regulación protege a los inquilinos, pero no a los caseros, los mayores perjudicados, ya que se enfrentan a nuevas limitaciones: en la subida del precio del alquiler, en la fianza y a la hora de recuperar la vivienda. Sin embargo, no se les ha limitado el precio de alquiler de su vivienda, por lo que seguirán teniendo cierta libertad para fijar precios.
Se podría favorecer la deflación de los precios del alquiler en grandes ciudades españolas como Barcelona, Madrid, Bilbao, San Sebastián, Valencia o Málaga. Pero esto, puede provocar el efecto contrario, que muchos propietarios opten por no arrendar su vivienda, reduciendo así la oferta y produciendo un incremento de las rentas. Sin embargo, esta nueva ley, no va a beneficiar a todos los inquilinos. Muchos de ellos, lo tendrán más difícil a la hora de encontrar una casa en alquiler: menores de 30 años y mayores de 65, familias en riesgo de exclusión social, trabajadores con contratos temporales, familias monoparentales, autónomos, mileuristas… Al haber más protección para el inquilino, los propietarios serán mucho más exigentes en la búsqueda del perfil.