NATURALEZA JURÍDICA
La Junta de Compensación tiene a todos efectos personalidad jurídica, naturaleza administrativa y la capacidad necesaria para el cumplimiento de sus fines.
En este momento, en el que nos referimos a la capacidad jurídica de la Junta de Compensación, debe aclararse que, a diferencia de lo que inicialmente podría pensarse, como es que su personalidad jurídica nacería desde el momento en que fuera otorgada la escritura pública de su constitución, lo cierto es que el Reglamento de Gestión Urbanística anudan el nacimiento de esta misma personalidad a otro momento: a la inscripción de dicha constitución en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Algunos de sus actos tienen, pues, sustancia pública y son revisables en vía administrativa y posteriormente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mientras que otros de tales actos tienen naturaleza estrictamente privada y las pretensiones dirigidas contra ellos deberán ser solventadas ante la Jurisdicción Civil.
La Junta de Compensación queda fundamentalmente constituida por los propietarios de los terrenos afectados que se agrupan en ella. Serían propietarios de los terrenos afectados los de aquellos que estén ubicados en los confines del polígono o de la unidad de actuación de que se trate.