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    Moratoria en las hipotecas

     Esta semana hablaremos de la moratoria de las hipotecas aprobada por el Gobierno ante el Estado de Alarma producido por el Covid-19.

    Esta situación sin precedentes ha trastocado la economía personal y familiar de muchos españoles. Casi de la noche a la mañana los ingresos habituales de muchos núcleos familiares han cambiado, aunque no así los gastos, lo que mantiene en situación de vulnerabilidad a gran parte de la población.

    moratoria en las hipotecasTanto empleados como trabajadores por cuenta propia han visto recortadas sus retribuciones bien por encontrarse de pronto ante un ERTE o por la falta de facturación derivada del confinamiento. Además, no son pocos los autónomos o pequeñas empresas que han cesado su actividad, dejando directamente en cero las ganancias de los trabajadores.

    Como les decíamos, estos datos tan adversos afectan de lleno a la economía de muchas familias que a final de mes se encuentran con recibos y pagos a los que enfrentarse. Los diferentes Reales Decretos que poco a poco va aprobando el Gobierno presentan algunas ayudas con la intención de solventar la difícil situación. Esta moratoria en las hipotecas es una de ellas, y busca ante todo desahogar a muchos propietarios vulnerables actualmente.

    ¿Qué es una moratoria de las hipotecas?

    La moratoria es una opción que ofrece la posibilidad al deudor de acogerse a un aplazamiento del pago de las cuotas de su hipoteca. En este caso el Gobierno habla de un periodo de un mes pero está pendiente la revisión para su posible ampliación dada la duración del Estado de Alarma en el país.

    Durante esta moratoria no se aplicarán intereses ni clausulas de vencimiento anticipado. Lo que significa únicamente una suspensión de la deuda hipotecaria durante ese periodo de tiempo.

    moratoria de las hipotecas

    ¿Quiénes pueden solicitar esta moratoria?

    Esta alternativa está disponible para propietarios de vivienda habitual, además de autónomos con locales comerciales donde suelen desarrollar su actividad laboral. También pueden acogerse aquellos propietarios con viviendas en alquiler en las que el deudor haya dejado de abonar la renta.

    Todo aquel que precise ampararse a través de esta opción, deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad económica causada por el Covid-19.

    Los ingresos familiares del mes anterior no podrán superar tres veces el Indicador Múltiple de Renta de Efectos Múltiples mensual, lo que vendría siendo los 1613,52 euros. En todo caso este límite puede variar en función de los hijos al cargo, mayores de 65 años en la unidad, miembros con discapacidad o incapacidad.

    Además, todo autónomo y propietario que haya tenido que cerrar su negocio procediendo al cese de actividad y cuyos ingresos hayan descendido en más de 40% también podrán acogerse a esta moratoria.moratoria de las hipotecas

    ¿Cómo se solicita la moratoria de las hipotecas?

    Aquellos que precisen de esta moratoria deberán dirigirse a su entidad bancaria. Serán ellos los que gestionen cada solicitud en un plazo máximo de 15 días.

    En el caso de las personas que se encuentren en situación de desempleo adjuntarán el certificado de prestaciones en el que figuren los ingresos abonados por el SEPE.

    Si el propietario fuese autónomo y necesitase acogerse a esta moratoria será la Administración Tributaria la que deberá certificar el cese de la actividad.

    También se presentarán libro de familia junto con certificados de empadronamiento de todo el núcleo familiar. Además, el titular de la vivienda tendrá que contar con una nota simple del Registro de la Propiedad que lo legitime como titular de la vivienda.

    Por último, siempre será primordial adjuntar a toda la documentación la declaración firmada de legalidad de la totalidad de la solicitud.