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    Delitos de Ocupación Iegal

    Queremos dedicar nuestro espacio blog de esta semana para hablarles de los tan comentados delitos de ocupación ilegal y cómo debemos actuar como víctimas de un posible allanamiento. En medio de la pandemia del coronavirus parecen haber salido a la luz cada día más casos de ocupación de viviendas. Como propietarios o moradores de una casa, vivir con ese miedo a la ocupación ilegal nos hace sentirnos frágiles y poco amparados por la ley.

    En primer lugar cabe destacar que en torno a este tipo de delitos se localizan dos modelos bien diferenciados, que además serán el factor inicial para la actuación o no de los Cuerpos de Seguridad del Estado. De este modo hablaremos de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal, o por el contrario, de usurpación, tipificado en el artículo 245 del mismo código.

    ¿Cuál es la principal diferencia entre ambos? El bien protegido, es decir, la morada. En caso de allanamiento de morada se entiende que la casa que ha sido ocupada es primera o segunda vivienda para el denunciante. Ya sea su hogar habitual o su residencia de vacaciones, si esta ocupación supone un daño para el denunciante el delito toma un cariz mucho más grave. Las penas de prisión por allanamiento van desde los 6 meses a los 2 años pudiendo aumentar e incluir multas en función de presentarse intimidación o violencia.

    Por su parte la usurpación constituye el medio más habitual de ocupación en nuestro país. En estos casos la vivienda ocupada no se relaciona con la morada del propietario. Solemos hablar de pisos vacíos propiedad de bancos o fondos buitre, viviendas en obras que no han sido terminadas o casas abandonadas. Los delitos de usurpación se consideran faltas leves que, de no haber violencia de por medio, conllevan multas de 3 a 6 meses.

    ¿Cómo actuar si ocupan mi vivienda?

    Si hemos sido víctimas de un allanamiento, la actuación policial se considera prácticamente inmediata. En casos de allanamiento ni siquiera sería necesario incurrir en esas 48 horas de margen de las que habla la ley. Deberemos presentarnos ante los Cuerpos de Seguridad del Estado aportando pruebas válidas que nos legitimen como propietarios o usufructuarios de esa vivienda. Lo habitual siendo tan evidente el allanamiento es qué Guardia Civil o Policía actúen al considerarse un delito flagrante. De ser así no sería necesario esperar a una orden judicial para proceder al desalojo.

    Diferente es el caso de la usurpación. El proceso ante este tipo de delitos suele dilatarse en el tiempo dadas las cargas administrativas de los juzgados en la actualidad. Se debe proceder del mismo modo, presentando denuncia ante la Policía y aportando en la medida de lo posible toda documentación que nos acredite como propietarios de la vivienda.

    Habitualmente las cuestiones en torno a la usurpación suelen encontrarse con un importante dilema legislativo en la Constitución Española. El artículo 18.2 de la Carta Magna habla sobre la inviolabilidad del domicilio del individuo. Un hecho que nos ampara ante posibles allanamientos pero que igualmente también protege a los propios ocupas una vez han hecho morada en una vivienda anteriormente vacía. Por ello para poder proceder al desalojo, en casos de usurpación es imprescindible una orden judicial que obligue a devolver la vivienda a su propietario original.

    El pasado año 2018 el Congreso de nuestro país aprobaba una importante modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la finalidad de acelerar el proceso de desahucio ante una usurpación de vivienda. Así, una vez notificados los ocupantes de la casa y no habiendo presentado documentación para acreditar la propiedad, el Tribunal ordenará directamente la entrega de la vivienda llevándose a cabo la ejecución de la sentencia en no más de 20 días.