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    Cómo hacer la declaración de la renta si has vendido una casa

    En el post de hoy hablaremos de cómo hacer la declaración de la renta si has vendido una casa. Y es que en plena temporada de la declaración de la renta, tenemos más de un dolor de cabeza al intentar averiguar qué casillas has de marcar si tu patrimonio ha variado en el último año.

    Si vendes tu vivienda habitual y te mudas, en la declaración de la renta debes marcar la casilla de cambio de domicilio. Es importante que te asegures de que en la Agencia Tributaria consta tu domicilio fiscal correcto para que no se pierdan las notificaciones que te envíen en un futuro.

    Al firmar la escritura de venta o compra de un inmueble ante notario, la transacción aparece directamente en el borrador online de la declaración cuando lo solicitas. Aun así, comprueba que todos los datos son correctos.

    Aunque estás obligado a que la venta quede reflejada en tu declaración de la renta de ese año, solo pagarás el IRPF si has obtenido ganancia patrimonial, es decir, beneficio con la transacción.declaración de la renta

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    Marcando casillas

    Tal y cómo explican en Housell, calcular la ganancia patrimonial es sencillo:

    1. En primer lugar, al precio de venta del inmueble (denominado valor de transmisión) has de restarle el precio por el que lo compraste (denominado valor de adquisición).
    2. El resultado de esta resta debes multiplicarlo por un coeficiente de actualización, que la propia Agencia Tributaria fija en función del año en el que adquiriste el inmueble.

    Si el resultado de este cálculo es negativo, significa que la venta te ha supuesto una pérdida patrimonial y, por tanto, no tendrás que tributar por ella.

    Por el contrario, si el total es positivo, tendrás que pagar un tanto por ciento de IRPF, que dependerá de la cuantía de esa ganancia:

    • 19% de tu ganancia patrimonial si esta es menor a 6.000€.
    • 21% de tu ganancia patrimonial si es entre 6.000€ y 50.000€.
    • 23% de tu ganancia patrimonial si es mayor a 50.000€.

    ¿Estoy exento de pagar?

    Así mismo, están exentos de impuestos personas mayores de 65 años, si ha sido una dación de pago o si el 100% del beneficio ha sido reinvertido en comprar otra vivienda de uso habitual. En el caso de que solo hayas utilizado una parte del pago, tendrás que tributar por la cantidad que resta.

    Con todo ello, y con el papel de Hacienda delante, tendremos que marcar la casilla de cambio de domicilio y poner la nueva referencia catastral.

    Si tienes algún tipo de duda, siempre puedes consultar a un gestor para evitar quebraderos de cabeza futuros. ¡Ánimo y suerte!