Para garantizar una sociedad abierta e inclusiva que promueva la igualdad de oportunidades, las instituciones públicas proporcionan ayudas a colectivos que, desafortunadamente, no gozan de las mismas habilidades y posibilidades de prosperar por ellos mismos/as que el ciudadano medio. Entre ellos se encuentran las personas con movilidad reducida, que en muchos casos presentan, al menos, un índice de discapacidad de 33 %, dato que abre la puerta a un mayor número de ayudas accesibles para quien lo padezca. Dicho esto, en esta entrada se van a detallar los distintos tipos de subvenciones y ayuda para las personas con movilidad reducida.
Laborales
El SEPE (Servicio Estatal Público de Empleo) apoya a las personas que presentan, al menos, ese índice de discapacidad citado en el marco del Fomento del Empleo Autónomo con el fin de apoyar a los emprendedores con movilidad reducida. Ofrece tres tipos de ayudas:
- Establecimiento del negocio: para poner en marcha una empresa, los desempleados pueden acceder a una cantidad determinada de dinero en concepto de subvención y cifrada en base a criterios como la dificultad de inserción laboral que tenga el ciudadano. Cada comunidad establece la cuantía.
- Financieras: los préstamos que reciben de los bancos pueden llegar a situarse cuatro puntos por debajo del tipo de interés fijado por su entidad. Engloba a instituciones de crédito públicas y privadas, pueden solicitar como máximo 10.000 € y también depende, como en las anteriormente comentadas, de cada región y de unos criterios.
- Formación y asistencia técnica: para acceder a ellas se demandan otros requisitos, son variadas pero no siempre se convocan. Lo mejor es informarse en la oficina del SEPE más cercana.
Si están en paro, las personas con movilidad reducida reciben subsidios extraordinarios una vez finalizado el periodo de la prestación por desempleo.
Educativas
Entidades y fundaciones, tanto públicas como privadas, conceden ayudas económicas para cubrir el montante requerido para pertenecer a una institución educativa y adquirir los materiales e instrumentos necesarios en cuanto a transporte, alimentación y residencia.
Movilidad
Estos apoyos económicos pretenden proporcionarles los medios, recursos, herramientas e instrumentos que les ayuden a desplazarse, como sillas de ruedas, andaderas y equipos ortopédicos, entre otros.
Dos organismos dan estas ayudas: el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) y el servicio social que cada Ayuntamiento tiene habilitado para ello. Además, para las personas que presenten un 65 % o más de discapacidad, el IMSERSO otorga pensiones de invalidez no contributivas.
Instalación de elementos de accesibilidad
Las ayudas más importantes de este tipo se incluyen en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y proporcionan acondicionamiento en edificios residenciales en los que viva mínimo una persona con 33 % de discapacidad. Algunos de los propósitos que tienen son una mejor eficiencia energética, la conservación y la accesibilidad.
Las medidas que reciben una subvención son las encargadas de conservar el exterior del edificio, las que adecúan el interior de la vivienda para garantizar habitabilidad y buenas condiciones higiénicas y la instalación de instrumentos y medios que garanticen accesibilidad, tales como rampas, ascensores o salvaescaleras. Pueden recibirlas edificios colectivos y unifamiliares
Para los que tengan que rehabilitar e instalar medios ya citados y hacerlos accesibles, algunas CC.AA convocan subvenciones anualmente a las que se accede presentando previamente un informe técnico que demuestre la necesidad de hacer la reforma.
Fiscales
El último tipo de ayudas al que pueden acceder es fiscal, y de darlas se encargan las Agencias Tributarias de cada autonomía a quien presente, al igual que en las anteriores, un 33 % mínimo de discapacidad. Algunos ejemplos que se enmarcan en esta tipología son:
- Deducciones para la adquisición y rehabilitación de una vivienda.
- Menor cantidad de IRPF a pagar.
- Reducciones en el IVA hasta el tipo superreducido para comprar un vehículo y hacer la Declaración de la Renta.
- Bonos en el impuesto de Patrimonio y Ley de Sucesiones y donaciones.
- Exención de impuestos de circulación.